administrador de fincas

¿Puede ser un vecino administrador de fincas?

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos qué papel puede ejercer un vecino o propietario a la hora de administrar una comunidad de vecinos.

Muchos propietarios de viviendas desconocen que un vecino puede ser administrador de su propia comunidad. En algunas comunidades de vecinos prefieren que esta figura se encuentren dentro del bloque de viviendas para tenerlo a mano, y que esté más concienciado con las necesidades que tiene la misma comunidad en el día a día.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que un vecino pueda ser presidente de la comunidad de vecinos

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 13.6 contempla la posibilidad de que un propietario pueda ser administrador de una comunidad de vecinos. Este tipo de acciones las suele contemplar las comunidades de vecinos reducidas que cuentan con pocos propietarios y se autogestionan de una forma más ágil de esta manera.

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¿Con remuneración o sin ella?

Además, este tipo de comunidades reducidas existen pocos servicios comunes que cuentan con una implicación de todos los vecinos en el funcionamiento de la comunidad, por lo que es una forma idónea de gestionar mientras no haya circunstancias especiales dentro de la comunidad, como por ejemplo:

  • Empleados
  • Morosos
  • Obras de ITE
  • Instalación de ascensor
  • Publicidad en fachada

Todo esto complica que el día a día de la comunidad. Hay que tener en cuenta que este administrador no puede cobrar por sus servicios prestados puesto que percibir una contraprestación lleva algunos inconvenientes y en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cuáles:

 

  • El cobro habitual presupone que se ejerce una actividad profesional, lo que lleva consigo tener que darse de alta en Hacienda, no puede cobrar de forma irregular sino que tendría que darse de alto como autónomo o buscar alguna forma de facturar.
  • A la hora de facturar por ejercer de administrador de la comunidad, hay que incrementar el importe en el IVA correspondiente, recordamos que no hacerlo conlleva un fraude a Hacienda. De no hacerse, tanto la comunidad como el propietario pueden meterse en un lío.
  • Además, se debe descontar en las las facturas la retención que corresponda, que debe aplicarle la comunidad. Trimestralmente, el importe total retenido tiene que ser ingresado en Hacienda por la comunidad.
  • Los ingresos anuales percibidos de la comunidad deben reflejarse en la Declaración anual de la renta del propietario en cuestión.

En definitiva, un propietario de una comunidad de vecinos puede ejercer como administrador de fincas cobrando o sin cobrar, pero de percibir dinero, debe hacerse como en cualquier trabajo remunerado, pagando sus correspondientes impuestos y declarando el IVA pertinente.

La alternativa es optar por profesionales especializados en el sector de la gestión de fincas

Si por el contrario, ningún vecino desea de ejercer el rol de administrador puedes acudir a profesionales especializados que atenderán las necesidades de la comunidad de vecinos de la forma más eficiente. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, nos encargamos de gestionar de forma transparente y eficiente tu finca para que todos los propietarios viváis en perfecta armonía y sin quebraderos de cabeza.

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