administración de fincas en Sevilla

Palabras ‘clave’ que debes conocer antes de alquilar

En verano se llevan a cabo un buen número de arrendamientos, y como grupo de administración de fincas en Sevilla queremos recalcar y definir algunos conceptos básicos para que estés plenamente informado antes de dar el paso.

Ya seas propietario o inquilino, es importantísimo conocer a fondo los distintos conceptos que se repetirán en el proceso de alquiler. Por ello, hoy desde el blog corporativo de nuestro grupo de administración de fincas en Sevilla vamos a elaborar una lista con 6 definiciones explicativas en las que con sencillez explicamos los pasos para tener un alquiler seguro.

Administración de fincas en Sevilla

CONCEPTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN TU ALQUILER

Avalista solidario: El propietario debe tener siempre la seguridad de que el inquilino va a ser solvente, por ello la solicitud de un avalista solidario es común en este tipo de casos. El aval solidario implica una relación con el inquilino económicamente hablando, en el hipotético caso en el que el inquilino no pueda afrontar los pagos e incumpla el contrato, el propietario tiene la posibilidad de reclamar toda la deuda a este avalista presentado al principio del arrendamiento. En resumen, si el inquilino no puede pagar, será el avalista el encargado de abonar la deuda.

Suministros: Con esto nos referimos a Agua, luz y gas. Si eres el futuro inquilino, cerciórate de que están dados de alta. Como grupo de administración de fincas en Sevilla recomendamos al arrendador cambiar la titularidad de los distintos suministros a nombre del nuevo inquilino. Así, si se sucede un caso de impago el responsable de las deudas sería el inquilino quedando exento el arrendador.

ITP: Es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aquí se gravan las transmisiones de propiedad, y el alquiler está incluido dentro de estos. El inquilino toma derecho de usar el inmueble, y al pagar por él se le exige también el pago del ITP.  La cantidad de este impuesto dependerá de la renta, pero lo lógico es que no supere el 0,5% de las rentas de cada año.

Fianza legal: Con esto nos referimos a una especia de garantía con la que te comprometes a cumplir con el contrato de alquiler en cuestión. La fianza, según rige la Ley de Arrendamientos Urbanos debe ser igual al pago de un mes de renta.

LAU: Ya la hemos nombrado, son las siglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es la actual legislación por la que deben regirse todos los contratos de alquiler. Con cualquier duda sobre tu contrato, además de contar con nuestro grupo de administración de fincas en Sevilla podrás acceder a ella, allí se encuentran todos los derechos y obligaciones tanto de propietario como de inquilino.

Precio técnico: Con precio técnico nos referimos a aquel que se encuentra entre la oferta y la demanda, así el propietario se garantiza un alquiler estable y rentable. La estabilidad vendrá reflejada en un alquiler de larga duración y la rentabilidad será evidente al estar sufragado mensualmente. En el caso de superar ese precio técnico hablaríamos de un alto riesgo de abandono e impagos, y si es inferior, la rentabilidad no será positiva para su inmueble.

Administración de fincas en Sevilla

Como grupo de administración de fincas en Sevilla confiamos en que estas palabras ‘clave’ en un alquiler te sirvan para estar preparado a la hora de afrontar uno, tanto si eres propietario como si eres inquilino.

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