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3 dudas frecuentes sobre la morosidad en las comunidades de propietarios

Como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que hay dudas que se repiten en las comunidades de propietarios. Por ejemplo: ¿puede el presidente de la comunidad estar en situación de morosidad? ¿cuándo comienza a ser moroso un propietario? ¿le podemos quitar los suministros si no pagan? Hoy en estar artículo os resolvemos algunas preguntas frecuentes sobre las comunidades de propietarios.

Nuestros años de experiencia nos han permitido saber que hay preguntas que se realizan en la mayoría de las comunidades de vecinos. Muchas de ellas, están ligadas a la morosidad de algún propietario, y es que para conseguir el bienestar de una comunidad es esencial que las cuentas estén claras y sean transparentes. En el artículo de hoy os respondemos a las más comunes.

morosidad en la comunidad de propietarios

3 casos de morosidad en comunidades de propietarios

Presidente moroso

Una de las dudas que más os asaltan es saber si es legal que el presidente de la comunidad se encuentre en una situación de morosidad. La Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a esto en ningún caso, por lo que sí podría ser presidente una propietario que se encontrara en dicha situación.

Como bien sabéis, a la hora de elegir el presidente para vuestra comunidad de propietarios existen dos opciones: por voto y por sorteo o en turnos rotatorios. En caso de que en vuestra comunidad se realice por el primer sistema bastará con vetar entre todos los vecinos al propietario moroso. Si por el contrario realizáis el nombramiento por sorteos o turno y es elegido presidente un vecino moroso, no hay nada que impida que realice su función.

Pese a ello la comunidad debería advertirle que cancele su deuda para así no entrar en un conflicto de intereses. Si la deuda persiste, se podrá convocar una nueva Junta y destituirlo.

Vecino moroso

Se considera moroso a aquel propietario que no hace frente a los pagos de la comunidad, con independencia que sean pagos ordinarios o extraordinarios. Es decir, igual de moroso es aquel que debe 3 cuotas ordinarias de la comunidad, que aquel que no ha hecho frente a algún gasto extraordinario. Por supuesto, la cantidad de los impagos también es determinante a la hora de tomar medidas.

¿Puedo quitarle los suministros a los vecinos morosos?

No podemos dejar sin suministro de gas, agua o luz a ninguno de los inquilinos por no pagar las cuotas. Si tenemos un problema de morosidad serio dentro de nuestra comunidad debemos dejar que sea el administrador de fincas la persona encargada de gestionarlo, dando los pasos pertinentes para acabar con el problema.

Desde AfinMar administradores de fincas en Sevilla, esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna consulta o necesitáis la ayuda de profesionales no dudéis en contactar con nosotros llamándonos al 645 66 25 03. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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¿Que obligaciones tiene una comunidad con Hacienda?

En los últimos años, muchas comunidades han tenido problemas con Hacienda por no contribuir de manera correcta. Con Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, no tendrás ese problema

Antes, las comunidades de propietarios pasaban un tanto inadvertidas, tanto por su escasa trascendencia fiscal como por las mínimas obligaciones que se les imponían, pero últimamente este tema está adquiriendo relevancia. El 20% de las comunidades de propietarios cometen infracciones tributarias, generalmente por estar mal administradas por vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional. Si tienes problemas de este tipo, confía en Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.

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La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda. Se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT, por lo que, a estos efectos, se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carezcan de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.

Una comunidad de propietarios es, a efectos tributarios, una entidad en régimen de atribución de rentas, por lo que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación

Para hacer efectivas sus obligaciones de carácter fiscal, las comunidades de propietarios han de aplicar el modelo 347. En primer lugar este ha de ser cumplimentado con los datos de identificación más los datos económicos de la comunidad. Asimismo, se deben incluir todos los datos de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración además del importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante un año natural. En este último caso puntualiza que se han de consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Estas operaciones se han de constar separadamente de otras que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. Un supuesto en el que la comunidad de propietarios arrendadora hará constar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de los arrendamientos.

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Consecuencias de posibles incumplimientos

Las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta que, no presentar el modelo 347 o hacerlo de manera incorrecta conlleva una serie de consecuencias. No ingresar dentro del plazo previsto por ley el importe resultante de las declaraciones presentadas implica un recargo a abonar por parte de las comunidades de propietarios. Este será determinado en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo voluntario. Así, un retraso de hasta tres meses implicará el pago del 5% del importe total de la declaración, de seis, del 10%; de un año, del 15%; y de más de doce meses, del 20% más una cantidad determinada de intereses.

Por otra parte, otro tipo de penalización monetaria prevista por la ley son las sanciones que se suelen plasmar en multas económicas de entre el 50% y el 150% de la cantidad objeto de infracción. En estos casos será el inspector el que valore y estime la gravedad de la situación en función del importe y de la voluntariedad o intención de la actuación del contribuyente.

Si quieres evitar problemas de este tipo en tu comunidad de vecinos y no sabes a quién acudir, ven a Afinmar, administradores de fincas en Sevilla.