4 consejos para evitar los contagios en las comunidades de vecinos⚠

El reciente brote de coronavirus en un edificio de Bilbao ha hecho que salten todas las alarmas sobre si en las comunidades de vecinos se hace todo lo posible para evitar los contagios. Hoy, como administradores de fincas en Sevilla, queremos recordaros las medidas de seguridad que debéis llevar a cabo para evitar los contagios en tu comunidad de vecinos.

El edificio número 4 de la Plaza de Haro en Bilbao, ha sido noticia por haber sufrido uno de los brotes de coronavirus más grandes desde la pandemia. En poco más de dos semana se saldó con 33 personas contagiadas (entre residentes y sus contactos cercanos) y 6 fallecidos. Este dramático caso, ha puesto sobre la mesa un debate ya existente: ¿se toman todas las medidas necesarias para evitar los contagios en las comunidades de vecinos? Hoy como administradores de fincas en Sevilla, queremos recordaros las medidas que debéis tomar para evitar casos como este.

4 consejos para evitar los contagios en las comunidades de vecinos

MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y EL USO DE MASCARILLAS

Estas dos medidas las tenemos muy interiorizadas cuando salimos a la calle, pero cuando estamos dentro de nuestra comunidad se nos olvidan. Mantener los dos metros de distancia con el resto de vecinos y/o trabajadores y usar la mascarilla en todas las zonas comunes es algo que no debemos olvidar.

USAR EL ASCENSOR LO MENOS POSIBLE

Los ascensores de las comunidades pueden ser un foco de contagio, por ello, como administradores de fincas en Sevilla recomendamos usarlo solo en caso de ser imprescindible. Si vuestra condición física y vuestra salud os permiten subir o bajar por las escaleras no lo dudéis. En caso de utilizar ascensor, hacerlo de manera individual o con un conviviente, además os recomendamos el uso de guantes para tocar cualquier superficie.

HACER UN USO RESPONSABLE DE LAS ZONAS COMUNES

Muchas de las zonas comunes tienen prohibido su uso, pero en aquellas que sí están abiertas a propietarios debemos hacer un uso responsable y utilizarlas lo menos posible.

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ZONAS COMUNES

Durante la pandemia mantener limpias y desinfectadas las zonas comunes es fundamental para evitar contagios. Según declaraba la OMS las dos principales vías de contagios eran la respiratoria y el contacto con zonas infectadas, por lo que contratar un buen servicio de limpieza en la comunidad es más necesario que nunca.

Con estos 4 consejos las comunidades de vecinos puede luchar contra los contagios. No olvidéis que esta lucha no es solo individual sino también colectiva y debemos tomar medidas en ambas direcciones.

Con este artículo esperamos haberos servido de ayuda, y sobre todo concienciaros de lo importante que es ser estricto con las medidas que establecen desde los diferentes organismos para evitar los contagios. 

 

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Estas son las zonas comunes más demandadas🎾💦

A pesar de que por la situación actual muchas de las zonas comunes tienen limitado su uso, no podemos negar que suponen un valor añadido a las comunidades de vecinos pero ¿cuáles son las más demandadas? Hoy como administradores de fincas en Sevilla, os contamos cuáles son las mejores valoradas por propietarios y nuevos compradores.

Actualmente podemos apreciar como cada vez son más las viviendas de nueva construcción que se crean alrededor o dentro de unas zonas comunes. Como ya hemos comentado, esto no solo aumenta el precio de la misma sino que puede llegar a ser decisivo para los compradores. Pese a que todos tenemos claro que este tipo de espacios revalorizan la vivienda puede llegar a pasar que dentro de la comunidad de vecinos se conviertan en un mero lugar de paso. Para que esto no ocurra, como administradores de fincas en Sevilla os proponemos dar un paso más y  sacarle el máximo partido.

Ir un paso más allá y rediseñar las zonas comunes puede suponer un aumento en las posibilidades de descanso, disfrute, e incluso salud de los vecinos. Además, con este tipo de cambios también aportaremos valor añadido a la vivienda y aumentará su valor. ¡Aquí os mostramos cuáles son las instalaciones más valoradas!

PISCINA

Las piscinas se ha convertido en una de las instalaciones más valoradas entre los vecinos de la comunidad y puede ser un elemento decisivo para nuevos compradores. Sobre todo, en zonas donde no hay playa y los veranos son calurosos. Para poder realizar esta costosa instalación debemos disponer de una amplia zona común y debe ser aprobada por la junta de vecinos.

ZONAS INFANTILES

Otra de las zonas más valoradas son aquellas dedicadas al ocio infantil, sobre todo si en la comunidad de vecinos hay niños. No cabe duda que este tipo de espacios suponen un descanso para los padres y una diversión para los más pequeños. Por ello, se han convertido en un imprescindible para muchos compradores. Poder disfrutar con sus hijos sin salir de la comunidad es crear valor añadido a nuestra vivienda.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Lo que hace 50 años parecía un sueño ya es una realidad. Cada día son más las comunidades de vecinos que cuentan con una pista de tenis o pádel. El deporte ha pasado de se un hobby a ser una actividad casi de primera necesidad, por lo que poder practicarlo en nuestra comunidad es un plus. Además este tipo de instalaciones dan en las comunidades de vecinos muchas posibilidades: desde torneos entre los propios vecinos a clases particulares para pequeños y adultos.

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Los gimnasios comunitarios también son otras de las opciones más valoradas.

NUEVAS IDEAS PARA LAS COMUNIDADES

Las terrazas comunitarias o las azoteas, no siempre son una zona atractiva. Para muchos están en desuso, y por ello, hace un par de años empezó a ponerse de moda la creación de huertos comunes. Con una pequeña inversión la comunidad disponía de un huerto ecológico con el que abastecerse cada cierto tiempo. ¿Qué os parece este iniciativa?

¡Desde Afinmar esperamos que este artículo os haya resultado interesante!

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¿Quién paga qué para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal?🏨

La accesibilidad es uno de los grandes problemas de los edificios antiguos. En el momento en el que se construyeron, carecían de una normativa que rigiera tan necesario aspecto, por lo que nos encontramos con importante barreras arquitectónicas. Pese a que el fácil acceso para personas con discapacidad, ancianos, o personas con movilidad reducida en lo edificios ya es obligatorio, sabemos que a día de hoy sigue siendo un tema que levanta ciertas dudas. En Afinmar, como administradores de fincas en Sevilla, queremos responder a algunas de vuestras dudas más frecuentes.

La comunidad de vecinos debe tener fácil acceso para todos y cada uno de los propietarios. Esto lo sabemos, pero cuando el edificio necesita la construcción de un ascensor o una rampa y todos los vecinos tienen que hacer frente al gasto económico que esto supone, puede llegar a crear conflictos dentro de la comunidad. Ante este tipo de situaciones la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)  la Ley 8/2013 de 26 de Junio tiene todas las respuestas legales.

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Esta ley distingue entre dos situaciones diferentes para adaptar el edificio a las normas de accesibilidad universal.

Será obligatorio y no necesitará de acuerdo de la Comunidad de Propietarios aquellas obras que no excedan 12 mensualidades. En caso de que uno de los propietarios solicite con interés legítimo la creación de una rampa o de cualquier dispositivo mecánico que le permita la comunicación con el exterior, todos los propietarios de dicha comunidad deberán hacer frente al gasto siempre y cuando no supere las 12 mensualidades. Si el precio es más elevado, igualmente deberán pagar lo equivalente a las 12 cuotas de comunidad y el propietario que haya solicitado la obra deberá hacerse cargo del resto. Otra opción sería pasar a la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.

Deberá poseer un acuerdo aprobado por la mayoría para aquellas obras que supongan un coste mayor que 12 mensualidades de la comunidad. En este tipo de casos la Ley de Propiedad Horizontal exige el el voto a favor de la mayoría de los propietarios. De esta manera constará que el importe que corresponde a las 12 mensualidades es una obligación legal y el resto un acuerdo alcanzado entre los propietarios.

¿Y LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS?

Existen ayudas y subvenciones para eliminar las barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso a propietarios con movilidad reducida, discapacidad o a aquellos que superen los 70 años de edad. Las 12 mensualidades seguirán siendo obligatorias para todos los propietarios con independencia de estas facilidades económicas.

Desde Afinmar esperamos que este artículo os haya resultado interesante y os resuelva vuestras dudas. Si necesitáis asesoramiento de profesionales no dudéis en escribirnos a info@administramosfincas.com.

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Mascotas Vs comunidad de vecinos🐶🐱

Los animales domésticos son uno de los regalos estrella de las Navidades. Ahora bien; ¿puede suponer esto un problema en nuestra comunidad? Hoy como administradores de fincas en Sevilla os respondemos a una de vuestras dudas más frecuentes.

Son muchos los niños y adolescentes que piden un animal domestico por los Reyes o para Papa Noel. A veces, este sueño se cumple y SS.MM Los Reyes Magos de Oriente sucumben a tan ansiado deseo. Pero ¿puede suponer este regalo un problema para el resto de la comunidad? ¿Se nos puede prohibir que tengamos mascotas en casa?

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Actualmente es usual que convivamos con mascotas en nuestra comunidad de vecinos; perros, gatos, pájaros… pero no podemos olvidar que esta convivencia puede traer problemas. La suciedad en zonas comunes, los ruidos a horas intempestivas o el miedo de otros vecinos a los animales puede dificultar la relación y terminar trayendo problemas entre propietarios.

Siendo conscientes de esta complejidad, y para evitar problemas mayores, algunas comunidades de vecinos deciden prohibir la tenencia de mascotas en sus estatutos. Pero ¿es esto posible? ¿se puede prohibir a un particular tener un animal doméstico dentro de su vivienda? Si tuviésemos que dar una respuesta rápida como administradores de fincas en Sevilla diríamos que no. Pero como en todas las respuestas rápidas, debemos contemplar algunas excepciones.

El derecho individual prima sobre esta prohibición salvo en caso de alquiler. Si el propietario del piso que queremos alquilar especifica en el contrato la prohibición de mascotas, nosotros no podremos hacer nada al respecto.
Aunque la comunidad no puede prohibirnos tener animales domésticos sí que puede limitar las zonas comunes a las que estos tengan acceso. En este caso, las personas primarán sobre los animales, por ejemplo; las vecinos tendrán derecho a usar el ascensor sin que esté el animal. Los patios y los jardines también podrán prohibirse así como será obligatorio el uso de la correa.

Si bien hemos dicho que el derecho individual prima sobre esta prohibición, también podemos decir que esto solo será válido cuando “no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas”. Es decir, si un perro ladra todas las noches y llega a suponer un problema para el resto de vecinos, esto será considerado como daño moral.

En definitiva no pueden prohibirnos tener mascotas en casa siempre y cuando nos aseguremos de que no supondrán ningún tipo de problema ni de dificultad para el resto de vecinos.

Como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que este tema es uno de los que más dudas os suscitan, y esperamos que todas hayan quedado resueltas con este artículo.

Si necesitáis el asesoramiento de profesionales no dudéis en contactar con nosotros.

 

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¿Cómo actuar si mi vecino no paga la comunidad?☝️

Las dificultades económicas tras el estado de alarma y las restricciones para frenar los contagios de Covid-19 afectarán también a las viviendas y los edificios. ¿Qué ocurre si un vecino no puede pagar el alquiler? ¿Y si lleva meses sin pagar la comunidad? Hoy como administradores de fincas en Sevilla os contamos cómo podéis gestionar esta situación.

Es posible que las  consecuencias de esta crisis sanitaria y económica por la que estamos pasando desde marzo, no se sepan definitivamente hasta que todo comience a normalizarse con las vacunas. Como administradores de fincas en Sevilla, no queremos ser alarmistas y confiamos en un 2021 cargado de buenas noticias. Pero no podemos obviar que esta situación tan complicada también afecta a los edificios y las viviendas. Desafortunadamente han sido muchos los vecinos que se han visto sin recursos para hacer frente al pago del alquiler o la cuota de la comunidad. ¿Cómo deben actuar el resto de vecinos si esto ocurre? En este artículo os lo contamos todo.

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En primer lugar debemos dejar claro que la única persona que puede responder ante las deudas de un inmueble es el propietario. ¿Qué queremos decir con esto? Que en el caso de que exista un contrato de arrendamiento en el que propietario y arrendatario lleguen al acuerdo de que el segundo es la persona que se hará cargo de dicho pago, la comunidad solo puede tomar acciones legales contra el propietario del inmueble. Según establece el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las principales obligaciones del propietario integrante de una comunidad es la de “contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”.

Como decíamos anteriormente, de haber un contrato firmado entre el propietario y arrendatario en el que se establezca que este último se hará cargo del pago de la comunidad, será el propietario quién responda ante terceros, es decir, ante los vecinos de la comunidad.

¿CÓMO PODEMOS HACER QUE EL PROPIETARIO SALDE SU DEUDA?

Como administradores de fincas en Sevilla nos gustaría apelar al sentido común y a que todos los propietarios tengan en cuenta que la situación por la que estamos pasando actualmente es extremadamente delicada. Ahora bien, si este vecino no hace frente a sus deudas, lo podemos privar de su voto en la Junta de Propietarios. Esta acción suele llevarse a cabo para que el dicho vecino salde cuanto antes su deuda con la comunidad.

¿CÓMO DEBO ACTUAR ANTES DE RECLAMARLO JUDICIALMENTE?

  1. En primer lugar debemos asegurarnos de que los cálculos de las cuotas que se reclaman son correctos.
  2. En segundo lugar, debemos intentarlo primero por la vía amistosa.
  3. En el orden del día de la convocatoria de la Junta de propietarios debe constar expresamente que se procederá el trámite de reclamación.
  4. Informar de dicha convocatoria a todos los vecinos. Incluyendo al propietario que no ha pagado la deuda.
  5. Requerir el pago al propietario moroso acordando un plazo concreto para ello.
  6. Redactar y presentar la demanda en el juzgado. Para ello sería conveniente que se contase con la ayuda de un administrador de fincas para que el proceso sea lo más eficaz posible.

Desde AfinMar, esperamos que este artículo os haya servido de ayuda.

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En 2021 ahorra en la factura energética de tu comunidad

El ahorro es uno de los propósitos de muchas comunidades de vecinos para el año próximo. Como estamos a pocos días de entrar en 2021 en Afinmar, Administradores de Fincas en Sevilla, hemos hecho una lista con consejos que os pueden ayudar a conseguir este objetivo.

Como dice el refrán “año nuevo, vida nueva”. Y aunque es cierto que la mayoría de los españoles deseamos darle carpetazo a este 2020, no podemos olvidar que uno es la consecución del otro. De este modo, cada año nos planteamos nuevos retos y objetivos. Como Administradores de Fincas en Sevilla sabemos que el de muchas comunidades es ahorrar en las facturas de energía. El elevado precio de la luz obliga a intentar reducir este gasto al máximo y muchos vecinos no sabes como hacerlo. En este artículo os proponemos algunos sencillos consejos que os serán de gran ayuda.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Las compañías suelen tener ofertas muy interesantes si toda la comunidad desea contratar la misma tarifa energética. Por supuesto, no es algo obligatorio, cada vecino puede decidir libremente qué tarifa contrata en su casa, pero puede que con esta opción nos ofrezcan un precio menos elevado.

APUESTA POR LAS ENERGÍAS RENOVABLES

La mejor forma de ahorrar consumo de energía es con una inversión previa en renovables. Por ejemplo, si nuestra comunidad cuenta con una azotea lo suficientemente amplia, podríamos proponer la instalación de placas solares. Esto no solo nos ayudaría a reducir el importe de nuestra factura sino que también estaría contribuyendo a la sostenibilidad.

DESECHA LAS BOMBILLAS TRADICIONALES

Si en tu comunidad aún seguís utilizando las bombillas tradicionales, ha llegado el momento de pasarse al LED. Este tipo de bombillas suelen ser un poco más caras pero consumen menos y duran mucho más. En definitiva, son mucho más eficientes y nos ayudarán a alcanzar nuestro objetivo.

¿CLIMATIZACIÓN EN ZONAS COMUNES?

En función del tamaño de nuestro edificio podremos encontrar zonas comunes climatizadas o no. Si estas zonas están climatizadas es importante que no nos olvidemos de dejar el aire acondicionado o la calefacción encendidos si no hay nadie usándola. Os recordamos que durante el verano la temperatura ideal del aire acondicionado es de 24-25 grados, mientras que en invierno se recomienda poner la calefacción a 21 grados.

Del mismo modo, y si tenemos que comprarlos pro primera vez, es conveniente mirar la etiqueta energética. Esto nos dirá cómo de eficiente es. Si ya los tenemos instalados y son antiguos, nuestro consejos es que reviséis su limpieza. Si se obstruyen por el polvo pueden llegar a consumir mucho más, y por tanto, nuestra factura de la luz será mucho más cara.

Desde Afinmar esperamos que este artículo os ayude a ahorrar en las próximas facturas de vuestra comunidad. Si necesitáis ayuda o asesoramiento de profesionales no dudéis en contactar con nosotros. ¡Feliz 2021 y que este año os ayude a conseguir todos vuestros objetivos!

 

 

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Por unas Navidades seguras 🥂

Esta semana entramos por completo en la Navidad. Hoy se celebra el sorteo más esperado del año, y dos días después, cenaremos por Nochebuena. Aunque en este 2020 las celebraciones no serán las mismas, sí que intentaremos pasar estos días especiales con nuestros seres queridos.  Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os damos algunos consejos para que celebréis unas Navidades seguras en casa.

Debido a las medidas que se han tomado para evitar los contagios de Covid-19 y así prevenir una tercera ola, estas Navidades serán diferentes. El Ministerio de Sanidad y las diferentes Comunidades Autónomas nos han permitido pasar estos días especiales con la familia, pero eso sí, con restricciones. Hoy en Afinmar os contamos que sí y que no podemos hacer en las Navidades de 2020.

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CELEBRARLO SOLO CON LA UNIDAD FAMILIAR SI ES POSIBLE

Este año el mensaje está claro: si podemos, celebremos estas fechas solo con nuestra unidad familiar. Lo ideal es que celebremos estos días con las personas con las que convivimos, pero si barajamos la opción de reunirnos con personas distintas, debemos evitar mezclar varios grupos. De esta manera, las autoridades recomiendan no pasar estas fechas con parientes lejanos y compromisos. En el caso de tener que priorizar, mejor aquellas personas que viven solas ya que son las que más lo necesitan.

MASCARILLA, DISTANCIA DE SEGURIDAD Y VENTILACIÓN

Sabemos que es imposible tener puesta la mascarilla durante toda la cena, pero sí podemos ponérnosla mientras no estamos cenando. No es nada recomendable quitárnosla cuando lleguen los invitados y ponérnosla para salir de la vivienda. Siempre que podamos debemos llevarla puesta.

Por otra parte, también debemos cuidar que los invitados no estén agolpados y que el espacio tenga una ventilación constante. No es necesario dejar las ventanas abiertas de par en par, basta con dejarlas encajadas.

NADA DE UN PLATO PARA COMPARTIR

Este año, a la hora de montar la mesa de Navidad, la higiene debe tener un papel fundamental. La persona encargada, deberá haberse lavado las manos con anterioridad y montarla con la mascarilla puesta.

Los platos para compartir no son una buena idea y lo mejor es que una única persona sirva raciones individuales, al menos, entre grupos que no sean convivientes.

EVITAR LOS VILLANCICOS 

Los villancicos tienen una cita obligada cada Nochebuena en las casas españolas, pero este año será mejor prescindir de ellos. Elevar mucho la voz -que es lo que suele pasar cuando cantamos- favorece la difusión del virus, así que las discusiones también quedan prohibidas estas Navidades.

LAS VIDEOLLAMADAS PARA LOS MÁS LEJANOS

Este año, la tecnología nos ha ayuda más que nunca a sentirnos cerca. Desde Afinmar os animamos a hacer uso de ella para disfrutar con seguridad de estas Navidades diferentes.

Con estos consejos esperamos que disfrutéis de estas fiestas con seguridad, y si puede ser, con vuestros seres queridos. ¡Feliz Navidad a tod@s!

 

 

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Queridos vecinos: no puedo ser presidente☝️

Ser presidente/a de nuestra comunidad de vecinos significa tomar decisiones y realizar tareas no remuneradas. Por ello, muchos vecinos quieren huir del cargo, pero ¿es esto posible? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os contamos qué dice la ley al respecto.

Intermediar en disputas vecinales, gestionar diferentes problemas, y, en definitiva, cargarnos con una responsabilidad más son las labores de este cargo. El trabajo del presidente de la comunidad no es sencilla, y por ello es de vital importancia dentro de los edificios. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.
Puede ocurrir, aunque es muy poco frecuente, que uno de los vecinos se ofrezca para ser presidente de por vida si los demás están de acuerdo. Pero si en tu comunidad no ocurre esto el cargo irá rotando entre los vecinos y en algún momento deberás asumirlo. Pero ¿qué ocurre si nos negamos? 

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La LPH establece que “el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. En principio todo nos hace suponer que no hay razones que justifiquen la no posesión del cargo, ya que ni siquiera se establece un límite de edad, sin embargo existe la posibilidad de realizar un acuerdo genérico en el que se recojan algunos eximentes para ser presidente. Establecer un límite de edad o no hacer uso de la vivienda diariamente pueden ser dos buenos ejemplos de ello. 

Como dicho cargo es personal y solo puede transferirse a otro vecino de la comunidad es importante tener en cuenta todas las circunstancias de la persona a la hora de hacer el nombramiento. Si la persona no quiere obtener el cargo puede exponer sus argumentos en el momento de la designación. Si no existe una razón de peso -edad o enfermedad- es muy posible que los vecinos no lo acepten. En ese caso podría recurrir a un auxilio judicial y sería el juez quién determinase si la persona asume esta responsabilidad o no.

LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

La figura del administrador de fincas puede ayudarnos a ejercer nuestras funciones como presidente. Contar con su ayuda y delegar en él nos hará este camino más ameno y sencillo. El administrador será el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la comunidad, además de ser el encargado de gestionar las situaciones de impago.

En Afinmar, contamos con los mejores profesionales. Nuestra amplia experiencia como administradores de fincas en Sevilla nos permite de resolver los problemas de una menra efectiva y rápida.

Si tu comunidad necesita la ayuda de profesionales no dudes en contactar con nosotros. Llámanos al 954 023 916-645 662 503 o escríbenos un correo electrónico a info@administramosfincas.com. Estaremos encantados de ayudarte.

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Han aparcado en mi plaza de garaje, ¿cómo debo actuar? 🚗🏨

Si vuestra comunidad de vecinos dispone de garaje seguro que alguna vez os habéis encontrado con que un propietario ha aparcado en vuestra plaza sin permiso. En ese caso ¿sabéis cómo debéis actuar? ¿sabéis qué dice la ley al respecto? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os respondemos a estas cuestiones.

Imaginaros que un día os disponéis a aparcar en vuestra plaza de garaje y os encontráis con que un vecino ha aparcado en ella sin previo aviso. Eso supone que tengáis que dar vueltas y vueltas alrededor de la vivienda para encontrar aparcamiento. Al tratarse de un recinto privado, y en la mayoría de las ocasiones, poco espacioso, no permite que la grúa entre y solucione el problema, así que lo único que podemos hacer es esperar. Justo por ello, consideramos que no está de más saber cómo de “ilegal” es que aparquen en nuestra plaza de garaje, y qué derechos tendríamos si esto ocurre.

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CÓMO ACTÚAR SI ALGUIEN OCUPA NUESTRA PLAZA DE GARAJE

Recurre al diálogo
Como Administradores de Fincas en Sevilla, os recomendamos actuar siempre por la vía más amable. Si esto ha ocurrido una sola vez es posible que haya sido un fallo o un error. Si reconocemos el coche podemos hablar amablemente con el vecino para que lo quite. Si no sabemos a quién pertenece, podemos hablar con el presidente de nuestra comunidad -que algunas tienen acuerdos con grúas privadas para que retiren el coche- o recurrir al clásico “papelito informativo”. En el caso de que nuestra comunidad tenga este servicio y la grúa pueda retirar el coche, el vecino incumplidor será el encargado de abonar la factura.

No cometas errores
Si tenéis muy mal día y esta acción lleva tiempo repitiéndose, necesitamos recordaros que pincharle una rueda, rallarle la pintura o intentar mover el coche a la fuerza no es una solución. Además estas acciones pueden volverse en tu contra ya que también están recogidas en el Código Penal.

Denuncia
Si no consigues dar con el propietario del coche y ves que los días pasan y el coche sigue ahí, es el momento de denunciarlo a la policía. Ocupar una plaza de garaje ajena está recogido en el Código Penal como delito. Si a pesar de haberlo denunciado la policía, esta persona desobedece el dictamen del juez, puedes volver a denunciarlo una segunda vez por desobediencia. Este es el caso más extremo. En él la policía actuaría de inmediato y el propietario del coche incurriría en un delito grave.

¿QUÉ OCURRE SI LA PLAZA EN LA QUE YO APARCO ES ALQUILADA?

Es posible que la plaza de garaje en la que nosotros aparcamos esté alquilada, y por tanto, nosotros no seamos los propietarios. En este caso la actuación debería ser igual, salvo que tengamos que emprender acciones legales. Si esto ocurre deberíamos avisar al propietario para que sea él quién realice el procedimiento.

Desde AfinMar esperamos que este artículo os haya resultado interesante y os ayude a resolver este pequeño problema entre vecinos.

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Síndrome de Diógenes, una enfermedad que afecta a toda la comunidad 🚓

Convivir con un/a vecino/a que sufre Síndrome de Diógenes puede convertirse en una pesadilla para el resto de inquilinos del edificio. Como Administradores de Fincas en Sevilla, sabemos que muchos propietarios no saben cómo actuar ante esta situación. En este artículo os damos algunas pautas para que podéis paliar el problema lo antes posible.

El Síndrome de Diógenes no afecta solo a quién lo sufre, sino que también tiene consecuencias negativas para el resto de vecinos de la comunidad. Esta enfermedad trae como consecuencia malos olores, insectos, y en muchos casos, una mayor probabilidad de incendios. Durante el confinamiento saltaron las alarmas de muchos inquilinos que a los que se les estaba haciendo insostenible esta situación, y ahora que pasamos más tiempo en casa por las restricciones que se están tomando para frenar la pandemia COVID-19, hemos pensado que es un buen momento para profundizar en el problema.

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¿CÓMO ACTUAR ANTE UN VECINO QUE SUFRE SÍNDROME DE DIÓGENES?

En primer lugar, nosotros como Administradores de Fincas en Sevilla, recomendamos intentar hablar con el vecino, aconsejándole que se someta a un tratamiento médico. Si no somos capaces de comunicarnos con él, o simplemente, ignora nuestros consejos ha llegado el momento de acudir al Ayuntamiento de nuestra ciudad.

Según la Ley de Bases de Régimen Local los Ayuntamientos tienen la competencia para tomar medidas para proteger la salubridad pública. Una vez hemos llevado y planteado el problema, el Ayuntamiento iniciará un Procedimiento Administrativo de Inspección. En este proceso los funcionarios intentarán acceder a la vivienda con el consentimiento del propietario. Tanto si lo consiguen por esta vía y constatan que en la vivienda hay una situación de insalubridad, como si no consiguen su consentimiento pero hay suficientes pruebas como para demostrar esta situación, se dictará una resolución dando un plazo para que inquilino haga la limpieza del domicilio.

Desgraciadamente, en la mayoría de estos casos la persona enferma desoye el requerimiento de limpieza y el es Ayuntamiento quién procede a la desinfección y a la realización de todas las tareas necesarias pa la higienización de la vivienda. En caso de que se proceda de esta manera, será la misma persona quien corra con los gastos de este servicio.

Ahora bien, como imagináis, para realizar dicha limpieza es necesario acceder al interior de la casa. El Ayuntamiento no puede hacerlo por la fuerza así que para ello necesitará una autorización judicial.

Es oportuno recordar que no es viable legalmente plantear la expulsión de esa persona de la vivienda salvo en dos casos:

  • Que el inquilino esté de alquiler
  • Pidiendo una autorización judicial para meter al enfermo en un centro psiquiátrico.

Como ya os hemos dicho, sabemos que esta enfermedad supone grandes problemas para la comunidad. Si necesitáis ayuda de profesionales que os asesoren durante el proceso no dudéis en contactar con nosotros llamándonos al 954 023 916.