¿Qué pasa si el presidente roba dinero de la comunidad?

En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cuáles pueden ser las consecuencias de robar el dinero de la comunidad de vecinos aprovechando la presidencia de la misma.

Hace pocos días saltó la noticia de la detención de una mujer que, mientras se encontraba ocupando la presidencia de la comunidad de vecinos, se quedó ilícitamente con casi 4.000 euros de las arcas comunes de los propietarios. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, os contamos cómo detectar este tipo de prácticas y a qué tipo de condenas puede enfrentarse la persona que las realice.

Una vecina de Gijón fue detenida la semana pasada después de apropiarse de 3.969 euros de la comunidad de vecinos. Fue el vicepresidente de la comunidad de vecinos el que interpuso una denuncia cuando percibió que se habían producido extracciones de dinero sin justificar y que alcanzaba casi los 4.000 euros.

Esta extracción de dinero en efectivo se había llevado a cabo por la presienta de la comunidad, la cual ocupaba este cargo desde el mes de enero. que había admitido haber gastado el dinero en su lucro personal sin aportar más explicaciones ni tener voluntad de devolver de forma inmediata esa cantidad. Los agentes del Grupo Primero de la Policía Judicial detuvieron a la autora que fue detenida como presunta autora de un delito de apropiación indebida.

administradores de fincas en Sevilla

¿A qué condena puedo enfrentarme si robo dinero de la comunidad?

El delito de apropiación indebida, es aquel que se comete cuando el que en perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido.

En el Código Penal según modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, se señala lo siguiente:

Artículo 253.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Si la cuantía es superior, la apropiación indebida será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Para evitar este tipo de situaciones es recomendable contratar a un administrador de fincas que gestiones las cuentas de forma transparente y con la supervisión de todos los propietarios. En Afinmar, administradores de fincas en Sevilla, firmamos un contrato con todos nuestros clientes que nos vincula a realizar todas nuestras acciones con claridad, comunicación y transparencia absoluta. De esta forma, se podrá evitar situaciones tan desagradables como el de la noticia que hemos citado.

 

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