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Cómo reclamar los defectos de construcción de una vivienda

En ocasiones ni el seguro de tu casa ni la comunidad se hacen cargo de los desperfectos que aparecen en tu casa. ¿Quién se encarga de ello entonces? En AfinMar, administrador de fincas en Sevilla, te damos la solución

Llevas un tiempo viviendo en tu casa y un un día de lluvia, en las paredes del techo aparecen goteras. El seguro te dice que si no se arregla la fuente no cubre daños estéticos. La fuente está en la cubierta del edificio. El seguro de la comunidad no lo cubre porque el daño no se debe a ningún “incidente”. ¿Quién tiene que pagar la reparación de la cubierta? En Afinmar, tu administrador de fincas en Sevilla, nos alegra comunicarte que la comunidad de propietarios no tiene que andar siempre soltando dinero. En determinadas ocasiones, es posible reclamar los defectos de construcción de una vivienda o finca a los responsables de su construcción o venta.

Cuando compras una vivienda o local de obra nueva, estás firmando un contrato. En el mismo, se señala que tú pagas dinero y a cambio recibes una propiedad impoluta. Recalquemos lo de obra nueva, que para la segunda mano las cosas funcionan algo diferente. Cuando la vivienda o local que has comprado presenta defectos en la construcción o vicios constructivos, se están incumpliendo las condiciones del contrato. Así, puedes reclamar la reparación de los defectos o vicios de construcción que detectes en tu vivienda o en las zonas comunes de tu comunidad de propietarios.

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Esta materia viene regulada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Puedes consultarla directamente pinchando aquí. Esta ley tiene por fin garantizar la calidad de las edificaciones y dar las garantías suficientes a compradores y usuarios. Está claro que no es lo mismo que surja una grieta que recorra el edificio a que se caigan dos adoquines en la piscina de la comunidad. Por ello, la LOE en su artículo 17 fija una clasificación de defectos en la construcción de acuerdo a su gravedad. Asimismo, se fijan unos plazos de garantía a contar desde la fecha de recepción de la obra. De esta forma, distinguimos entre:

  • Daños que afecten a elementos de terminación o acabado: Son pequeños defectos en el acabado o en los remates de la construcción. Su reparación carece de complejidad y no es excesivamente cara. Por ello, no suelen dar dolores de cabeza. El constructor suele hacerse cargo de todas las reparaciones. Su plazo de garantía es de un año.
  • Daños que ocasiones el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad: Los requisitos de habitabilidad son la higiene, salud y protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. Aquí entraríamos en la gama de la insonorización del cuarto del ascensor, de las filtraciones por defectos en la cubierta, de un mal aislamiento térmico, etc. Estos defectos son un poco más complicados de detectar y por ello la LOE fija para ellos una garantía de tres años. Por ejemplo, no puedes saber si hay filtraciones hasta que las lluvias lleguen a la comunidad.
  • Daños que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio: Son defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Son los que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Para este tipo de daños, la garantía es de diez años.

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¿Qué plazo tenemos para reclamar estos defectos? Una cosa son los plazos de garantía y otros los de reclamación. En este sentido, se trate del tipo de daño que se trate, los propietarios tienen dos años para reclamar al constructor. Este plazo comienza desde el instante en que aparece o se detecta el daño y permanece vigente aunque el plazo de garantía haya vencido. Esto quiere decir que si faltan por ejemplo dos meses para que finalice una garantía y se detecta un daño, el plazo para reclamar comienza a correr en ese momento.

En Afinmar, como experto administrador de fincas en Sevilla, trabajamos para ofrecer el más completo y eficaz servicio de gestión. Innovación, transparencia y atención se han convertido en las señas de identidad de nuestra organización en la que nuestro máximo objetivo es la satisfacción de nuestros clientes.