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¿Puede una comunidad de vecinos dejarme sin antena?

En España la mayor parte de la población vive en viviendas que se rigen por la ley de propiedad horizontal. Una situación que provoca que, en ciertos temas, surjan conflictos por asuntos comunitarios, entre ellos, con la antena de televisión.

Hoy en AfinMar, administradores de comunidades en Sevilla, vamos a hablar de este conflicto.

Aunque no pasa en la mayoría de los casos, sí existe un número significativo de edificios que no cuentan con antena comunitaria en nuestro país. Cuando se da este caso, pueden surgir conflictos entre los propietarios que deseen contar con antena y los que no. No contar con una antena supone que los propietarios tengan que contratar de forma autónoma algún tipo de servicio de televisión o bien instalar una antena individual.

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Lo primero que debemos tener en cuenta es que el derecho a la información es un derecho fundamental, es decir, la Constitución protege al ciudadano a la hora de éste elegir el canal y el medio por el que informarse. Las antenas parabólicas son una herramienta indispensable para poder acceder a la Televisión Digital Terrestre, es por ello que una comunidad de vecinos no puede negarse a la instalación de una parabólica.

Nuestra figura como administradores de comunidades en Sevilla se hace imprescindible a la hora de gestionar y asesorar a las comunidades de propietarios sobre el procedimiento más adecuado a la hora de instalar una antena parabólica. A la hora de efectuar este procedimiento debemos tener en cuenta el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Estas normas establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes.

Si los propietarios que desean la instalación de una antena alcanzan un tercio de apoyos la comunidad se hará cargo de adquirir e instalar la parabólica. De no conseguir ese tercio, la instalación se hará también pero los gastos correrán a cargo de los interesados.

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Lo que sí deben tener claro los propietarios es que en ningún caso se puede impedir que un vecino instale una antena, puesto que la Constitución ampara su derecho a la información. Si sólo es una persona la interesada, según el artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98, puede instalar la antena tanto en zonas privadas (dentro de su propiedad) como en zonas comunitarias como la azotea.

De hecho, se recomienda que lo haga en lugares que no modifique la estética del edificio para evitar así penalizaciones municipales. Eso sí, en este caso el propietario correrá con todos los gastos de la instalación. Si en un futuro hay vecinos que deseen acceder a la antena, el propietario en cuestión deberá darle acceso al mismo siempre y cuando abonen el importe que les hubiera correspondido de la instalación.

En AfinMar, administradores de comunidades en Sevilla, nos importa tu comunidad y queremos minimizar todos los factores que puedan incidir negativamente en la correcta convivencia entre vecinos. Si tienes cualquier duda sobre este tema u otros de la misma índole, no dudes en contactar con nuestros especialistas en propiedades de vecinos.