Todo sobre comunidades adaptadas a personas con discapacidad

El pasado tres de diciembre se conmemoró el Día Internacional de las personas con discapacidad. Esta efeméride nos dio la idea en Afinmar de traer a nuestro blog todo lo necesario para las comunidades adaptadas a personas con discapacidad. Puesto que es algo que la ley contempla y sobre lo que quizás estemos algo desinformados.

La clave de convivir en comunidad reside en la empatía con el resto de vecinos. Por eso hemos querido escribir en esta ocasión de las diferentes variables que puede haber en las comunidades adaptadas a personas con discapacidad. Desde la ley que ampara todo esto a las distintas posibilidades de modificar arquitectónicamente nuestra finca.

En primer lugar, queremos dejar claro que cualquier propietario al corriente de pagos que tenga un grado de discapacidad o supere los 70 años de edad, puede reclamar a la junta de vecinos una de estas modificaciones. En todas las comunidades hay personas mayores a las que bajar a la calle suponen un verdadero calvario. Bien sea por las escaleras, el acceso al portal, las medidas de los rellanos o los diferentes obstáculos que puedan encontrar desde su vivienda al exterior.

Por ello la Ley General de derechos para personas con discapacidad e inclusión social número 6/2022 recoge lo siguiente: << La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. >>

 

¿Qué pasa si alguien se niega?

Es posible que una junta de vecinos, al haber una solicitud de este tipo haya propietarios que se nieguen. Puede ser incluso la mayoría de los votos los que descarten la petición. Bien en este caso tenemos que analizar lo que contempla la Ley de Propiedad Horizontal. <<No se precisa la aprobación de la mayoría de propietarios para las modificaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal si estas adecuaciones son solicitadas por un propietario. >>

 

Es decir, con que haya una sola solicitud y por tanto un voto a favor de cualquier propietario que reúna los requisitos que antes mencionamos, la propuesta debe llevarse a cabo. Si la negativa vecinal persiste, el o los damnificados podrán recurrir a los tribunales pertinentes mediante una denuncia previa. Entonces será un juez el que decrete una sentencia favorable a la restructuración que podrá tener también consecuencias para la comunidad.

 

Las medidas más recurrentes y cómo sufragarlas económicamente.

 

Entre las medidas de accesibilidad más comunes se encuentran las referentes a la movilidad. Por ejemplo

  • La instalación de rampas en los accesos portal – exterior para salvar obstáculos como escalones o dobles alturas.
  • La instalación de una silla motorizada que salven estos escalones y sea mucho más cómodo y seguro afrontar una altura para una persona de movilidad reducida.
  • O, por supuesto la instalación de ascensores. De los cuales hablaremos próximamente en nuestro blog.

También entre los acondicionamientos más habituales se encuentran los que afectan a personas con visibilidad reducida o sin visibilidad. La instalación de pegatinas reflectantes en zonas comunes que puedan ocasionar algún peligro o utilización de losetas en el suelo en relieve son algunas de las más aplicadas.

 

Todas estas soluciones suelen provocar un resentimiento en las arcas comunitarias. Incluso puede que sea el principal motivo para el rechazo en primera instancia. Queremos poner en vuestro conocimiento que todos los organismos públicos, (estado- comunidad autónoma y municipales) tienen en su haber subvenciones y ayudas para mejorar las condiciones de los edificios en esta materia.

Hasta aquí llega la penúltima entrada del blog de Afinmar en 2022. Pronto volveremos con mas contenido y despedir el año para desearos uno próximo mejor que este que dejamos.

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