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administradores de fincas en Sevilla

Mascotas Vs comunidad de vecinos🐶🐱

Los animales domésticos son uno de los regalos estrella de las Navidades. Ahora bien; ¿puede suponer esto un problema en nuestra comunidad? Hoy como administradores de fincas en Sevilla os respondemos a una de vuestras dudas más frecuentes.

Son muchos los niños y adolescentes que piden un animal domestico por los Reyes o para Papa Noel. A veces, este sueño se cumple y SS.MM Los Reyes Magos de Oriente sucumben a tan ansiado deseo. Pero ¿puede suponer este regalo un problema para el resto de la comunidad? ¿Se nos puede prohibir que tengamos mascotas en casa?

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Actualmente es usual que convivamos con mascotas en nuestra comunidad de vecinos; perros, gatos, pájaros… pero no podemos olvidar que esta convivencia puede traer problemas. La suciedad en zonas comunes, los ruidos a horas intempestivas o el miedo de otros vecinos a los animales puede dificultar la relación y terminar trayendo problemas entre propietarios.

Siendo conscientes de esta complejidad, y para evitar problemas mayores, algunas comunidades de vecinos deciden prohibir la tenencia de mascotas en sus estatutos. Pero ¿es esto posible? ¿se puede prohibir a un particular tener un animal doméstico dentro de su vivienda? Si tuviésemos que dar una respuesta rápida como administradores de fincas en Sevilla diríamos que no. Pero como en todas las respuestas rápidas, debemos contemplar algunas excepciones.

El derecho individual prima sobre esta prohibición salvo en caso de alquiler. Si el propietario del piso que queremos alquilar especifica en el contrato la prohibición de mascotas, nosotros no podremos hacer nada al respecto.
Aunque la comunidad no puede prohibirnos tener animales domésticos sí que puede limitar las zonas comunes a las que estos tengan acceso. En este caso, las personas primarán sobre los animales, por ejemplo; las vecinos tendrán derecho a usar el ascensor sin que esté el animal. Los patios y los jardines también podrán prohibirse así como será obligatorio el uso de la correa.

Si bien hemos dicho que el derecho individual prima sobre esta prohibición, también podemos decir que esto solo será válido cuando “no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas”. Es decir, si un perro ladra todas las noches y llega a suponer un problema para el resto de vecinos, esto será considerado como daño moral.

En definitiva no pueden prohibirnos tener mascotas en casa siempre y cuando nos aseguremos de que no supondrán ningún tipo de problema ni de dificultad para el resto de vecinos.

Como administradores de fincas en Sevilla, sabemos que este tema es uno de los que más dudas os suscitan, y esperamos que todas hayan quedado resueltas con este artículo.

Si necesitáis el asesoramiento de profesionales no dudéis en contactar con nosotros.

 

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¿Cómo actuar si mi vecino no paga la comunidad?☝️

Las dificultades económicas tras el estado de alarma y las restricciones para frenar los contagios de Covid-19 afectarán también a las viviendas y los edificios. ¿Qué ocurre si un vecino no puede pagar el alquiler? ¿Y si lleva meses sin pagar la comunidad? Hoy como administradores de fincas en Sevilla os contamos cómo podéis gestionar esta situación.

Es posible que las  consecuencias de esta crisis sanitaria y económica por la que estamos pasando desde marzo, no se sepan definitivamente hasta que todo comience a normalizarse con las vacunas. Como administradores de fincas en Sevilla, no queremos ser alarmistas y confiamos en un 2021 cargado de buenas noticias. Pero no podemos obviar que esta situación tan complicada también afecta a los edificios y las viviendas. Desafortunadamente han sido muchos los vecinos que se han visto sin recursos para hacer frente al pago del alquiler o la cuota de la comunidad. ¿Cómo deben actuar el resto de vecinos si esto ocurre? En este artículo os lo contamos todo.

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En primer lugar debemos dejar claro que la única persona que puede responder ante las deudas de un inmueble es el propietario. ¿Qué queremos decir con esto? Que en el caso de que exista un contrato de arrendamiento en el que propietario y arrendatario lleguen al acuerdo de que el segundo es la persona que se hará cargo de dicho pago, la comunidad solo puede tomar acciones legales contra el propietario del inmueble. Según establece el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las principales obligaciones del propietario integrante de una comunidad es la de “contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”.

Como decíamos anteriormente, de haber un contrato firmado entre el propietario y arrendatario en el que se establezca que este último se hará cargo del pago de la comunidad, será el propietario quién responda ante terceros, es decir, ante los vecinos de la comunidad.

¿CÓMO PODEMOS HACER QUE EL PROPIETARIO SALDE SU DEUDA?

Como administradores de fincas en Sevilla nos gustaría apelar al sentido común y a que todos los propietarios tengan en cuenta que la situación por la que estamos pasando actualmente es extremadamente delicada. Ahora bien, si este vecino no hace frente a sus deudas, lo podemos privar de su voto en la Junta de Propietarios. Esta acción suele llevarse a cabo para que el dicho vecino salde cuanto antes su deuda con la comunidad.

¿CÓMO DEBO ACTUAR ANTES DE RECLAMARLO JUDICIALMENTE?

  1. En primer lugar debemos asegurarnos de que los cálculos de las cuotas que se reclaman son correctos.
  2. En segundo lugar, debemos intentarlo primero por la vía amistosa.
  3. En el orden del día de la convocatoria de la Junta de propietarios debe constar expresamente que se procederá el trámite de reclamación.
  4. Informar de dicha convocatoria a todos los vecinos. Incluyendo al propietario que no ha pagado la deuda.
  5. Requerir el pago al propietario moroso acordando un plazo concreto para ello.
  6. Redactar y presentar la demanda en el juzgado. Para ello sería conveniente que se contase con la ayuda de un administrador de fincas para que el proceso sea lo más eficaz posible.

Desde AfinMar, esperamos que este artículo os haya servido de ayuda.

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Queridos vecinos: no puedo ser presidente☝️

Ser presidente/a de nuestra comunidad de vecinos significa tomar decisiones y realizar tareas no remuneradas. Por ello, muchos vecinos quieren huir del cargo, pero ¿es esto posible? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os contamos qué dice la ley al respecto.

Intermediar en disputas vecinales, gestionar diferentes problemas, y, en definitiva, cargarnos con una responsabilidad más son las labores de este cargo. El trabajo del presidente de la comunidad no es sencilla, y por ello es de vital importancia dentro de los edificios. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.
Puede ocurrir, aunque es muy poco frecuente, que uno de los vecinos se ofrezca para ser presidente de por vida si los demás están de acuerdo. Pero si en tu comunidad no ocurre esto el cargo irá rotando entre los vecinos y en algún momento deberás asumirlo. Pero ¿qué ocurre si nos negamos? 

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La LPH establece que “el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. En principio todo nos hace suponer que no hay razones que justifiquen la no posesión del cargo, ya que ni siquiera se establece un límite de edad, sin embargo existe la posibilidad de realizar un acuerdo genérico en el que se recojan algunos eximentes para ser presidente. Establecer un límite de edad o no hacer uso de la vivienda diariamente pueden ser dos buenos ejemplos de ello. 

Como dicho cargo es personal y solo puede transferirse a otro vecino de la comunidad es importante tener en cuenta todas las circunstancias de la persona a la hora de hacer el nombramiento. Si la persona no quiere obtener el cargo puede exponer sus argumentos en el momento de la designación. Si no existe una razón de peso -edad o enfermedad- es muy posible que los vecinos no lo acepten. En ese caso podría recurrir a un auxilio judicial y sería el juez quién determinase si la persona asume esta responsabilidad o no.

LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

La figura del administrador de fincas puede ayudarnos a ejercer nuestras funciones como presidente. Contar con su ayuda y delegar en él nos hará este camino más ameno y sencillo. El administrador será el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la comunidad, además de ser el encargado de gestionar las situaciones de impago.

En Afinmar, contamos con los mejores profesionales. Nuestra amplia experiencia como administradores de fincas en Sevilla nos permite de resolver los problemas de una menra efectiva y rápida.

Si tu comunidad necesita la ayuda de profesionales no dudes en contactar con nosotros. Llámanos al 954 023 916-645 662 503 o escríbenos un correo electrónico a info@administramosfincas.com. Estaremos encantados de ayudarte.

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Han aparcado en mi plaza de garaje, ¿cómo debo actuar? 🚗🏨

Si vuestra comunidad de vecinos dispone de garaje seguro que alguna vez os habéis encontrado con que un propietario ha aparcado en vuestra plaza sin permiso. En ese caso ¿sabéis cómo debéis actuar? ¿sabéis qué dice la ley al respecto? Hoy como Administradores de Fincas en Sevilla os respondemos a estas cuestiones.

Imaginaros que un día os disponéis a aparcar en vuestra plaza de garaje y os encontráis con que un vecino ha aparcado en ella sin previo aviso. Eso supone que tengáis que dar vueltas y vueltas alrededor de la vivienda para encontrar aparcamiento. Al tratarse de un recinto privado, y en la mayoría de las ocasiones, poco espacioso, no permite que la grúa entre y solucione el problema, así que lo único que podemos hacer es esperar. Justo por ello, consideramos que no está de más saber cómo de “ilegal” es que aparquen en nuestra plaza de garaje, y qué derechos tendríamos si esto ocurre.

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CÓMO ACTÚAR SI ALGUIEN OCUPA NUESTRA PLAZA DE GARAJE

Recurre al diálogo
Como Administradores de Fincas en Sevilla, os recomendamos actuar siempre por la vía más amable. Si esto ha ocurrido una sola vez es posible que haya sido un fallo o un error. Si reconocemos el coche podemos hablar amablemente con el vecino para que lo quite. Si no sabemos a quién pertenece, podemos hablar con el presidente de nuestra comunidad -que algunas tienen acuerdos con grúas privadas para que retiren el coche- o recurrir al clásico “papelito informativo”. En el caso de que nuestra comunidad tenga este servicio y la grúa pueda retirar el coche, el vecino incumplidor será el encargado de abonar la factura.

No cometas errores
Si tenéis muy mal día y esta acción lleva tiempo repitiéndose, necesitamos recordaros que pincharle una rueda, rallarle la pintura o intentar mover el coche a la fuerza no es una solución. Además estas acciones pueden volverse en tu contra ya que también están recogidas en el Código Penal.

Denuncia
Si no consigues dar con el propietario del coche y ves que los días pasan y el coche sigue ahí, es el momento de denunciarlo a la policía. Ocupar una plaza de garaje ajena está recogido en el Código Penal como delito. Si a pesar de haberlo denunciado la policía, esta persona desobedece el dictamen del juez, puedes volver a denunciarlo una segunda vez por desobediencia. Este es el caso más extremo. En él la policía actuaría de inmediato y el propietario del coche incurriría en un delito grave.

¿QUÉ OCURRE SI LA PLAZA EN LA QUE YO APARCO ES ALQUILADA?

Es posible que la plaza de garaje en la que nosotros aparcamos esté alquilada, y por tanto, nosotros no seamos los propietarios. En este caso la actuación debería ser igual, salvo que tengamos que emprender acciones legales. Si esto ocurre deberíamos avisar al propietario para que sea él quién realice el procedimiento.

Desde AfinMar esperamos que este artículo os haya resultado interesante y os ayude a resolver este pequeño problema entre vecinos.

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Elegir un buen servicio de limpieza: fundamental para combatir el Covid-19 🏫💦

La limpieza es fundamental en una comunidad de vecinos, y más ahora con la situación que estamos viviendo. Hoy, como Administradores de Fincas en Sevilla, os ayudamos a que elijáis el mejor presupuesto de limpieza con algunos sencillos consejos.

Tras la aparición del Covi-19 la importancia de la limpieza e higiene en las comunidades de vecinos ha tomado más fuerza que nunca. Es evidente que a todos nos gusta vivir en un lugar agradable y que tenga un buen olor, pero actualmente vamos un paso más allá. Mantener la comunidad limpia e higienizada es fundamental para evitar posibles contagios. Por ello, si actualmente estáis en el proceso de decidir qué empresa se encargará de este apartado tan importante, os recomendamos seguir estos consejos.

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PRIMERO VISITAR LA COMUNIDAD Y DESPUÉS MIRAR EL PRESUPUESTO

Por precaución, ahora realizamos muchas gestiones a través del teléfono móvil o del ordenador. Como administradores de fincas en Sevilla desaconsejamos que el presupuesto de limpieza se realice de esta manera. Lo ideal es que la empresa visite la comunidad para que así pueda crearos un presupuesto a vuestra medida, sin aproximaciones. Puede pasar que se de por bueno un presupuesto, se contrate a la empresa, y una vez comienza a trabajar y ve la comunidad este suba. A veces, por comodidad y por no tener que buscar a otra empresa nos quedamos con ella aunque su precio sea más elevado. Así, que al contactar con la empresa, debemos asegurarnos de que nos hagan una visita.

COMPARAR VARIOS PRESUPUESTOS

Si importante es que nos ofrezcan un presupuesto real y no aproximado, igual de importante es contactar con varias empresas. Esto nos permitirá encontrar a la que mejor se adapte a nuestra necesidades. Dentro de los servicios de limpieza debéis mirar si vienen especificados aquellos que se realizan de manera  puntual como el garaje o los cristales. Es posible que dentro del presupuesto más elevado venga incluído y que el más económico lo cobre a parte. Todo se deberá mirar detenidamente para que después no haya que hacer un desembolso extra.

LO MEJOR NO SIEMPRE ES LO MÁS ECONÓMICO

Pueda pasar que dentro de algunos presupuestos vengan incluídos servicios que nuestra comunidad no necesita. Si esto es así podríamos hablar con la empresa de limpieza y comentarle las necesidades reales que tiene nuestro edificio. Dejarse llevar por una oferta demasiado económica puede costarnos caro. Como administradores de fincas en Sevilla os recomendamos que desconfiéis de presupuestos excesivamente económicos: y recalcamos lo de excesivamente. No es igual que nos ofrezcan un servicio económico a que nos ofrezcan algo sorprendentemente económico.

No olvidéis que la limpieza de vuestra comunidad es la primera herramienta contra los contagios. Un buen servicio de limpieza nos ayudará a vivir de manera más confortable y segura.

 

 

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¿Estamos obligados a instalar un ascensor en la comunidad? 🏫🤔

El ascensor es motivo de disputa en muchas comunidades de vecinos. Hoy en AfinMar, como administradores de fincas en Sevilla, os decimos en qué caso podemos exigir que se ponga y cuándo no.

Actualmente nos puede parecer impensable la creación de un edificio de más de dos plantas sin ascensor, pero en muchos de los bloques de pisos antiguos este elemento no existe y puede llegar a convertirse en un motivo de disputa entre los distintos propietarios. Si todos los propietarios están a favor de instalar un ascensor en el edificio no hay problema, la confrontación ocurre cuando son una minoría los que exigen esta obra. Como administradores de fincas en Sevilla os decimos en qué casos la comunidad está obliga a instalarlo y cuándo no.

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Si lo pide un solo propietario la comunidad se verá obligada a hacer la reforma en las siguientes circunstancias:

  • Que el propietario que lo pide tenga más de 70 años o algún tipo de discapacidad.
  • Que en la vivienda del propietario que exige el ascensor trabaje, viva, o preste algún servicio voluntario una persona de más de 70 años o con discapacidad.

En caso de cumplir estos requisitos la comunidad se verá obligada a la instalación. Ahora bien, la misma ley limita el presupuesto y marca como límite de importe el de 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad por propietario una vez descontadas las subvenciones y ayudas a las que pidieran tener derecho.

En caso de que el presupuesto supere el establecido, no habría ningún problema para seguir adelante con la instalación siempre y cuando sea el propietario interesado quién se haga cargo del coste restante, o si el coste extra resulta aprobado por mayoría simple en la junta de vecinos.

¿Qué ocurre cuando la petición de la instalación del ascensor viene de parte de una minoría de la comunidad y no cumple ninguna de las circunstancias anteriores?
En este caso la reforma y el presupuesto debe ser aprobado por la junta de vecinos por una mayoría absoluta.

Desde AfinMar no queremos dejar pasar la oportunidad de recordaros que un ascensor dentro de una comunidad no solo facilita la movilidad de todas las personas, sino que también revaloriza el precio de cada una de las viviendas. Como decimos, es una de las mejoras más comunes que se plantean en las comunidades de vecinos y una de las que mayor disputas crean.

Si tu comunidad de vecinos se encuentra en una situación parecida y no sabes cómo actuar no dudes en contactar con nosotros. Como administradores de fincas en Sevilla, tenemos la experiencia necesaria para resolver cualquier problema que tenga tu comunidad. Llámanos al 645 66 25 03 o escríbenos un correo a info@administramosfincas.com. Estaremos encantados de ayudarte.

 

 

 

 

Las votaciones dentro de una comunidad de vecinos

Aprovechando las recientes elecciones, desde Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, estamos al tanto de las últimas decisiones políticas que incumben a las comunidades de vecinos.

La secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, ha anunciado una propuesta de cambio en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que puede cambiar la forma de gestionar las comunidades de vecinos. Oliver, en una entrevista en la Cadena SER, afirmó que no hará falta la unanimidad de todos los vecinos para tomar decisiones. Tres quintos de los votos, o lo que es lo mismo, un 60% será suficiente para aceptar o rechazar una medida. Esta modificación haría más democrática la comunidad de vecinos y permitiría desbloquear en muchos casos actuaciones que llevan años paradas por rechazo de uno de los vecinos.

En Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, somos conscientes de la importancia que puede tener esta medida que llega, principalmente, para controlar la proliferación de pisos turísticos en España. Un asunto que está en pleno debate y que discurre por la frontera entre la propiedad privada individual y el bien colectivo de la comunidad, ya que estos arrendamientos causan graves molestias en algunos bloques de pisos. Por tanto, el paso de la unanimidad a los tres quintos es una medida que puede favorecer estos usos, puesto que empresas turísticas están comprando inmuebles en grandes cantidades para convertirlos en productos.

Casos que pueden ser erradicados con la modificación de la LPH

  • El ascensor. En algunas comunidades de vecinos hay personas que no necesitan ascensor y, por tanto, se niegan a ponerlo. Muchos aducen problemas económicos y molestias por la obra.
  • La fachada. La cuestión estética es otro de los puntos de conflicto en muchas fincas. Algunos vecinos ven horrible lo que otros soportan sin problema. El estado de la fachada suele ser uno de esos elementos.
  • El portero. La figura del portero se ha perdido progresivamente con los años, pero muchas comunidades lo echan de menos. Una persona pendiente del bienestar de los vecinos y el mobiliario es un servicio que mejora ostensiblemente la calidad de vida en el bloque. Los argumentos para no contratarlo suelen ser económicos.
  • Morosos. La modificación de la ley puede acarrear endurecimiento de las medidas contra los vecinos que no estén al corriente de los gastos de la comunidad. Lo que empieza con un recibo sin pagar puede acabar en embargo.
  • Cualquier arreglo u obra. La escalera, las barandillas, la azotea o el garaje son elementos susceptibles de mejora y mantenimiento constante. Al igual que con la fachada, el listón lo suele poner cada comunidad de vecinos, haciendo que se engorde o adelgace la cuenta de gastos anuales en asuntos extraordinarios.

Desde Afinmarexpertos en administración de fincas en Sevilla, estaremos al día de todas las novedades que puedan surgir relacionadas con la LPH. Los pisos turísticos han sido el detonante de una actualización de la norma para adecuar esta ley a los nuevos tiempos e intentar mejorar la convivencia. La contratación de un administrador es siempre un seguro ante posibles problemas legales y sirve como figura externa para mediar entre las partes de un conflicto.

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¿Quieres cambiar de administrador de fincas?

En Afinmar, administrador de fincas en Sevilla, hemos recibido muchas consultas de propietarios que desean cambiar de administrador pero que éste amenaza con denunciar a la comunidad por incumplir el contrato.

Como expertos en la materia os damos los pasos a seguir para que tu comunidad pueda cambiar sin ningún tipo de problema ni trifulca de administrador de comunidad.

Como administrador de fincas en Sevilla he recibido muchas consultas de presupuestos de comunidades de vecinos que muestran la intención de cambiar de empresa, pero que no deciden dar el paso por desconocimiento de las condiciones en la que se encuentra contratado el servicio. En muchas ocasiones los propietarios desean cambiar de administrador pero encuentran la dificultad de desconocer el procedimiento a seguir.

La destitución de este cargo se puede hacer en cualquier momento, pero bien es cierto que los propietarios deben saber si el administrador cuenta con contrato firmado, y cuáles son los términos de dicho contrato.

Pasos a seguir para destituir al administrador de una comunidad

Si todo está en orden, y el contrato es un contrato al uso tendremos que seguir con los siguientes pasos:

  • Comunicar al Presidente que convoque una Junta para proponer el cambio: si el Presidente no convoca o tarde demasiado, se debe convocar una Junta con el apoyo de un mínimo del 25 % de los vecinos de la comunidad, o un número de propietarios que tengan al menos el 25% de las cuotas de participación. El administrador de fincas, aunque no viva en el bloque ni sea propietario, es miembro de la junta directiva o de gobierno y su cambio debe ser aprobado en Junta General. En esa reunión, a la que no es necesario informar al administrador cesante, se aprobará el cambio o lo que proceda.
  • Establecer cuándo se va a elegir al nuevo administrador: lo ideal es tener tres o cuatro propuestas de administradores alternativos para poder ser leídas y analizadas en la propia Junta general, nunca hay que quedarse con un “vacío de gestión” porque los vecinos que dudan en dar el paso se echarán para atrás. La fecha límite desde la destitución del antiguo y la incorporación del nuevo no es recomendable que sobrepase los quince días.
  • Solicitar al presidente la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en la que uno de los puntos del orden del día será: “Cese del actual administrador: estudio y aprobación, si procede, y elección del nuevo administrador”.
  • Celebrar la reunión y obtén un acuerdo por mayoría simple. La mayoría simple es la mitad más uno de los participantes en la reunión, no es necesario la totalidad de los propietarios. En el plazo máximo de 10 días desde su adopción se deberá cerrar el acta firmada por el secretario y el presidente. Una vez cerrada el acta se debe comunicar al administrador cesado el acuerdo por burofax o certificado con acuse de recibo.

Desde Afinmaradministrador de fincas en Sevilla, siempre queremos ayudar a nuestros propietarios a que se encuentren lo más cómodos posible en sus viviendas gracias a nuestros servicios.

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¡Aún estás a tiempo de cambiar de administrador!

En Afinmar, administrador de fincas en Sevilla, hemos recibido muchas consultas de propietarios que desean cambiar de administrador pero que éste amenaza con denunciar a la comunidad por incumplir el contrato.

Como expertos en la materia os damos los pasos a seguir para que tu comunidad pueda cambiar sin ningún tipo de problema ni trifulca de administrador de comunidad.

Como administrador de fincas en Sevilla he recibido muchas consultas de presupuestos de comunidades de vecinos que muestran la intención de cambiar de empresa, pero que no deciden dar el paso por desconocimiento de las condiciones en la que se encuentra contratado el servicio. En muchas ocasiones los propietarios desean cambiar de administrador pero encuentran la dificultad de desconocer el procedimiento a seguir.

La destitución de este cargo se puede hacer en cualquier momento, pero bien es cierto que los propietarios deben saber si el administrador cuenta con contrato firmado, y cuáles son los términos de dicho contrato.

Pasos a seguir para destituir al administrador de una comunidad

Si todo está en orden, y el contrato es un contrato al uso tendremos que seguir con los siguientes pasos:

  • Comunicar al Presidente que convoque una Junta para proponer el cambio: si el Presidente no convoca o tarde demasiado, se debe convocar una Junta con el apoyo de un mínimo del 25 % de los vecinos de la comunidad, o un número de propietarios que tengan al menos el 25% de las cuotas de participación. El administrador de fincas, aunque no viva en el bloque ni sea propietario, es miembro de la junta directiva o de gobierno y su cambio debe ser aprobado en Junta General. En esa reunión, a la que no es necesario informar al administrador cesante, se aprobará el cambio o lo que proceda.
  • Establecer cuándo se va a elegir al nuevo administrador: lo ideal es tener tres o cuatro propuestas de administradores alternativos para poder ser leídas y analizadas en la propia Junta general, nunca hay que quedarse con un “vacío de gestión” porque los vecinos que dudan en dar el paso se echarán para atrás. La fecha límite desde la destitución del antiguo y la incorporación del nuevo no es recomendable que sobrepase los quince días.
  • Solicitar al presidente la convocatoria de una Junta General Extraordinaria en la que uno de los puntos del orden del día será: “Cese del actual administrador: estudio y aprobación, si procede, y elección del nuevo administrador”.
  • Celebrar la reunión y obtén un acuerdo por mayoría simple. La mayoría simple es la mitad más uno de los participantes en la reunión, no es necesario la totalidad de los propietarios. En el plazo máximo de 10 días desde su adopción se deberá cerrar el acta firmada por el secretario y el presidente. Una vez cerrada el acta se debe comunicar al administrador cesado el acuerdo por burofax o certificado con acuse de recibo.

Desde Afinmaradministrador de fincas en Sevilla, siempre queremos ayudar a nuestros propietarios a que se encuentren lo más cómodos posible en sus viviendas gracias a nuestros servicios.

 

 

Como mejorar la eficiencia económica de tu comunidad

Desde Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, queremos ayudaros a mejorar la eficiencia de las economías de las comunidades vecinos con las que trabajamos.

El ahorro es siempre una cuestión importante. Ya sea a nivel individual, familiar o estatal. Por ello, queremos sugerir algunos consejos para mejorar la utilización de los recursos de las comunidades de vecinos. Un tema habitual de debate entre vecinos. Sobre todo, cuando toca renovar algún elemento del bloque o acometer obras que supongan un aumento del gasto. Una mala utilización de los recursos puede complicar, y mucho, la convivencia diaria.

En Afinmar, expertos en administración de fincas en Sevilla, somos conscientes de la importancia de gastar bien para poder asegurar un próspero futuro. Muchas comunidades no tienen fondos reservados para hacer frente a una posible urgencia, lo cual repercute directamente en ese momento a los vecinos, que tienen que pagar de golpe una filtración de agua o el desprendimiento de algún elemento común.

Siete consejos para ahorrar en una comunidad de vecinos:

  • Contratos con trampa. Revisa los acuerdos de mantenimiento de, por ejemplo, el ascensor. En los edificios de nueva construcción, los constructores cierran un periodo de años por parte de la misma empresa que ha instalado el ascensor. Revisar ese pacto o cambiar de compañía puede suponer un ahorro de hasta la mitad de lo que estábamos pagando.
  • Asegúrate con el seguro. Las paredes de cada vivienda ya suelen quedar aseguradas por el seguro de la comunidad de vecinos. Hay que tenerlo en cuenta al contratar el seguro de hogar.
  • Cuenta bancaria. Revisar si se pagan comisiones, también por transferencias para el pago de operarios, puede hacernos ahorrar mucho dinero. Comparar las condiciones entre varios bancos suele traer alegrías.
  • Energía de bajo consumo. Dos consejos en uno: instalar luces led y estudiar la posibilidad de bajar la potencia de la luz de la escalera y las zonas comunes. Incluso puede ser interesante poner sensores para que las luces se enciendan solamente en caso de movimiento.
  • Economizar las luces del ascensor. Cambiar las luces interiores para que solo se enciendan cuando se abre la puerta del habitáculo es una medida muy efectiva, puesto que el ascensor está la mayor parte del tiempo parado.
  • Limpieza entre todos. Si cada vecino limpia su rellano el ahorro es notable, al reducirse las zonas a contratar al vestíbulo y las escaleras. Compartir empresa de limpieza con bloques de pisos de la misma calle es una buena arma para pedir presupuestos más ajustado al reducirse el coste del desplazamiento de los trabajadores.
  • El agua de la comunidad. Reducir el caudal de uso porque para que solamente se use la cantidad necesaria a la hora de hacer la limpieza.

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Desde Afinmarexpertos en administración de fincas en Sevilla, estamos constantemente pensando en cómo mejorar la vida diaria de nuestros clientes. Las comunidades de vecinos pueden ser un ejemplo perfecto de buena gestión para maximizar los recursos y minimizar los gastos prescindibles. La unión hace la fuerza. Y si es en una comunidad de vecinos, aún más.