vicepresidente en la comunidad

Todo lo que debes saber sobre vicepresidente de una comunidad de propietarios

Si perteneces a una comunidad de vecinos, es posible que a la hora de constituir el órgano de gobierno, os hayan surgido dudas respecto a qué figuras son obligatorias y cuáles no. El vicepresidente de una comunidad es una de las más desconocidas. ¿Es obligatorio nombrarlo? ¿Qué funciones realiza? Hoy como administradores de fincas en Sevilla resolvemos todas vuestras dudas.

En primer lugar, debemos decir que todas aquellas cuestiones que son relativas a las comunidades de vecinos o propietarios vienen recogida en la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal . En ella se recogen las personas que forman el órgano de gobierno de la comunidad y son:

  • Junta de Propietarios
  • Presidente y vicepresidente
  • Secretario
  • Administrador

comunidad de vecinos

¿Es obligatorio tener un vicepresidente en la comunidad?

Según establece la ley, el cargo de vicepresidente es totalmente opcional, y puede nombrarse uno o varios en función de las necesidades de la comunidad. En el caso de elegirse, el procedimiento a seguir es el mismo que realizamos para designar al presidente: mediante votación de los propietarios o a través de turnos rotatorios o por sorteo. Como requisito fundamental, la persona que sea nombrada con dicho cargo debe ser propietario de la comunidad (al igual que el presidente).

Repetimos que es un cargo voluntario y que solo se nombrará si los propietarios así lo deciden. Es posible que también os susciten dudas sobre la duración del cargo. En este caso el sistema es el mismo que para el presidente. El cargo tendrá un año de duración, salvo que los estatutos recojan otro periodo. Si el resto de propietarios así lo considera, el vicepresidente podrá ser cesado antes de este tiempo.

¿Cuáles son las funciones del vicepresidente de la comunidad?

A rasgos generales las funciones del vicepresidente de una comunidad de propietarios tiene dos funciones básicas:

  • Sustituir al presidente en caso puntuales de ausencia. Y es importante que recalquemos “puntuales” Esta sustitución no puede entenderse a largo plazo, solo para momentos concretos.
  • Ayudar al presidente en sus funciones.

¿Cuándo debemos nombrar a un vicepresidente?

Como decíamos al principio del artículo, la elección del vicepresidente es voluntaria y se realiza por parte de los propietarios de la comunidad. De este modo, no siempre es una figura necesaria. Como administradores de fincas podemos decir que este cargo es útil cuando son comunidades muy grandes y complejas.

En este caso el presidente (si no tiene la ayuda de un administrador) tiene una carga importante de trabajo y responsabilidad, por lo que siente la necesidad de compartirla con otra persona. En este caso con el vicepresidente. Para comunidades pequeñas, y medianas no lo recomendamos ya que con la figura del presidente y el administrador bastaría.

Desde AfinMar esperamos que este artículo haya despejado todas vuestras dudas sobre la figura del vicepresidente dentro de una comunidad de vecinos. Si tenéis alguna más, no dudéis en dejarnos un comentario o escribirnos a nuestras redes sociales. ¡Estaremos encantados de ayudaros!

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